• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 885/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se procede al nombramiento de funcionarios en prácticas a los candidatos que superaron el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Doctrina del TJUE en torno a la materia. El recurrente fue cesado como funcionario interino al haber sido adjudicado su puesto de trabajo en el concurso de traslados a un funcionario de carrera, y su nombramiento como funcionario en prácticas se ha producido una vez había perdido la condición de personal interino al haber superado el proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias convocado por Resolución de 4 de junio de 2021. De esta forma se ha compatibilizado el hecho de haber ofertado las plazas todavía ocupadas por el personal interino en dos procedimientos que, aunque coetáneos, son distintos en sus plazos de ejecución al de estabilización y que, en definitiva, es lo que ha llevado a la situación que justifica la actuación administrativa impugnada, pero lo cierto es que la defensa la demanda iría contra el mandato de que en todos los procedimientos de provisión, bien sean de concurso o de acceso a la Función Pública, se oferten previamente a los funcionarios de carrera todas las plazas vacantes, tal y como se hizo en este caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.4 del TREBEP. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3834/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio por precario. En principio, no cabe negar a quien es dueño, usufructuario o persona con derecho a poseer la finca, la posibilidad de instar su recuperación posesoria mediante el juicio de precario al que se refiere el art. 250.1.2.º LEC. Ahora bien, cuando dicha pretensión sea ejercitada por el acreedor ejecutante o por cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de la vivienda en el juicio de ejecución hipotecaria, estos deberán interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento. Cuestión distinta es que la pretensión de desalojo se ejercite por quien no es parte, ni tuvo intervención alguna en el propio juicio de ejecución hipotecaria, cuyo título dominical se gestó fuera de tal cauce procedimental. Ahora bien, esta condición de tercero no se la podemos atribuir a la actora, toda vez que, al presentarse la demanda y constituirse la litispendencia, era una sociedad unipersonal, cuya socia única era la entidad ejecutante, así como también la mercantil cesionaria del remate, lo que determina que no quepa considerarla como tercero con título oneroso obtenido extramuros del procedimiento hipotecario. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, y la eventual suspensión del lanzamiento en los términos previstos en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, si procede, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
  • Nº Recurso: 1293/2022
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había confirmado la denegación de la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, alegando que este era simulado. La resolución se basa en la valoración de las pruebas presentadas, donde se aprecian contradicciones en las declaraciones de los contrayentes durante las audiencias reservadas, así como la falta de convivencia y conocimiento mutuo de datos personales esenciales. La Audiencia considera que los indicios de simulación son suficientes para concluir que no existe un verdadero consentimiento matrimonial, lo que justifica la decisión de no inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Además, se subraya que la carga de la prueba recae sobre el apelante, quien no logra desvirtuar los indicios de simulación presentados por la Administración. La Audiencia reafirma que el derecho a contraer matrimonio, aunque reconocido, no puede invocarse cuando existen datos objetivos que sugieren la falta de voluntad real de los contrayentes para establecer una unión matrimonial genuina. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante, y se establece la posibilidad de interponer recurso de casación si se cumplen los requisitos legales pertinentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 820/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada por la entidad financiera demandante que reclamó el pago de saldo deudor de contrato de préstamo. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda. El tribunal declaró presentado en plazo el recurso de apelación, después de hacer el cómputo del plazo. Analiza el tribunal la incidencia del seguro de protección de pagos en relación con la exigibilidad del pago del saldo deudor del préstamo; seguro de protección de pago cuya fecha efectos coincide con la fecha del préstamo y cuya realidad no fue cuestionada por la demandante. Esta tiene la condición de cesionaria del crédito, pero el deudor está legitimado para formular frente a ella las mismas excepciones que pudiera hacer valer frente a la prestamista que cedió el crédito. El tribunal rechaza la posibilidad de compensar saldo deudor (préstamo) con indemnización por la cobertura de seguro (seguro de protección de pagos), pero considera ambos contratos vinculados, por lo que la prestamista (o la cesionaria) está legitimada para exigir el pago de la indemnización asegurada: la decisión de la entidad de crédito de reclamar directamente contra el prestatario, en lugar de reclamar previamente contra el asegurador, no respeta las exigencias de la buena fe ni resulta acorde con el ejercicio razonable de su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fraude de Ley no se presume, ha de ser acreditado por el que lo invoca pues su existencia -como la del abuso de derecho- sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados; puede acreditarse mediante pruebas directas o indirectas, admitiendo entre estas últimas presunciones. El fraude es algo integrado por un elemento subjetivo o de intención, de manera que para que pueda hablarse de fraude es necesario que la utilización de determinada norma del ordenamiento jurídico, persiga, pretenda, o muestre el propósito, de eludir otra norma del propio ordenamiento y en la propia naturaleza del fraude de Ley está la creación de una apariencia de realidad con el propósito torticero de obtener de ella unas consecuencias que la auténtica realidad, no aparente, sino deliberadamente encubierta, no permitirían.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social desestima la demanda de despido al considerar que no estaríamos ante un despido colectivo tácito y que los contratos no fueron realizados en fraude de ley. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos de nulidad y revisión de hechos probados así como la excepción de la acción frente a una de las empresas codemandadas al haber transcurrido mas de veinte días hábiles desde que se le notificó el despido hasta que presentó papeleta de conciliación frente a esta. En segundo lugar se alega que el despido debe de ser declarado nulo por considerar que estaríamos ante un despido colectivo tácito. Lo que es desestimado por la Sala pues consta que en el centro de trabajo donde donde el actor prestaba sus servicios lo venían prestando más de 950 trabajadores y la extinción afecta a catorce por lo que no se superan los umbrales propios del despido colectivos. Por último se analiza si el contrato temporal suscrito lo fue en fraude de ley, lo que también se desestima al considerar la Sala, compartiendo el criterio de instancia, que el contrato de trabajo cumplía los requisitos formales y en cuanto a su duración no lo fue por tiempo superior al previsto en el Convenio de aplicación que se ajustaba a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 974/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo despedida improcedentemente sin accionar judicialmente frente a la medida extintiva, impugna la resolución denegatoria de la capitalización de la prestación. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, la explotación por la demandante del mismo negocio en el que previamente prestaba servicios por cuenta ajena con los mismos medios materiales, cuando, como en el caso sucede, no se ha impugnado la decisión extintiva ni se ha percibido la indemnización por despido improcedente, son indiciarias de la existencia de un acuerdo entre las partes para extinguir la relación laboral para seguir trabajando como autónoma en la misma actividad y abonar el traspaso una vez capitalizado el desempleo, constitutivo de una actuación en fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración el pronunciamiento revocatorio de la sanción por fraude tanto en el ERE como en el acuerdo alcanzado en periodo de consultas. Cuestión que la Sala examina tras rechazar la caducidad de la acción (en cronológica referencia a las fechas en que fue emitido el ITSS y la de presentación de la demanda), advirtiendo (en aplicación al caso de una consolidada jurisprudencia) que el plazo de 15 días fijados para que la Inspección emita su informe se computa desde la notificación a la AL de la finalización del periodo de consultas. Se rechaza la falta de legitimación pasiva alegada por quien pudiera verse (litigiosamente) comprometida por una posible sucesión empresarial. En respuesta a la causa alegada por la Autoridad Laboral, se remite a la normativa referente a la forma en que debe de producirse la negociación colectiva (desde el doble ámbito de su objeto y representatividad), advirtiendo que a la reunión concurrió la mayoría de los trabajadores, y toda vez que la elección del RLT se llevó a cabo democráticamente, la parte social estaba legitimada para alcanzar un acuerdo que no puede tacharse de fraudulento. Desestimación que se hace extensiva a una supuesta subrogación: al extinguirse la franquicia la franquiciada debe necesariamente devolver a la franquiciadora los elementos inmateriales y materiales propiedad de ésta; sin que el mero hecho de que parte del alumnado haya decidido acudir al nuevo centro desvirtúe dicha conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la improcedente extinción de su relación con la Universidad que el juzgador consideró ajustada a derecho al suscribir un contrato temporal de profesor asociado para que aportase sus conocimientos y experiencia a través de una contratación a tiempo parcial. Partiendo de la normativa aplicable al caso (tanto Comunitaria como de nuestro Derecho Interno; entre la que se encuentra la LOU) y su jurisprudencial hermenéutica) advierte la Sala que esta modalidad contractual debe sujetarse a los requisitos objetivos que justifican la temporalidad; de tal manera que la actuación docente debe mantener la necesaria relación entre la realidad práctica y profesional con la formación de los alumnos. En aplicación de dicha doctrina se considera regular una actividad contratada que (desde la condicionante dimensión del relato fáctico) no consta hubiera desbordado su marco normativo al vincularse la docencia únicamente a las materias para las que fue contratado el recurrente; relacionadas, además, con el desempeño de su actividad profesional privada. Se rechaza igualmente la pretensión subsidiaria respecto a la indemnización postulada (de 20 o 12 dias de salario) al tratarse de una cuestión ya resuelta por el Alto Tribunal que, en armonía con la jurisprudencia comunitaria, considera que el diseño normativo de la contratación temporal impide que pueda confundirse la finalización regular del contrato temporal con un supuesto de despido objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 868/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el actor, que venia prestando sus servicios laborales como Profesor Asociado en una Universidad Pública durante más de diecinueve años , y que ha impugnado su cese por entender que se debe de calificar como despido improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. La Sala recurrida la Doctrina jurisprudencia sobre la contratación temporal del profesor asociado en el ámbito universitario y partiendo del relato fáctico de la sentencia recurrida e destacando que el actor simultaneaba sus servicios como Director de compras de una empresa privada con la contratación laboral docente a tiempo parcial, que se ha prorrogado durante más de diecinueve años, por la empleadora ,no la actividad desarrollada no fuera para cubrir una necesidad permanente y ordinaria de la actividad docente de la Universidad. Y es que el actor ha venido a realizar su actividad docente de forma indiferenciada respecto de profesores titulares y doctores, impartiendo durante el mismo curso académico asignaturas que daban aquéllos, sólo que a un grupo de los alumnos diferente, lo que evidencia que en el desarrollo de su actividad docente no eran precisos especiales conocimientos prácticos que se entendía que él debía tener por su actividad extra académica ni se pretendía que los aportara a la Universidad. Por lo que la relación laboral es indefinida y su cese un despido improcedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.